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Medicamentos – Prestación con Vademécum

marzo 25, 2015

7. MEDICAMENTOS- PRESTACIÓN CON VADEMÉCUM

Se asegura la cobertura de los medicamentos en ambulatorio que figuran en el Anexo III del PMOE (Res. 201/02 MS) con un 50% de cobertura, conforme al precio de referencia que se explicita en el anexo IV de la misma Resolución, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. La cobertura será del 100% en internación y Plan Materno Infantil.


Tendrán cobertura al 100% por parte de la Obra Social
:
Eritropoyetina en el tratamiento de la Insuficiencia Renal Crónica. Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación. La cobertura de medicación no oncológica, de uso de protocolos oncológicos, tendrá la misma cobertura que la medicación ambulatoria, a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes (cisplatino, carboplatino, ciclofosfamida, ifosfamida, dactinomicina D, dacarbazina, doxorrubicina, idarrubicina, epirrubicina, estreptozotocina, citarabina).

Tendrán cobertura del 100% con financiamiento del Fondo Solidario de Redistribución los Programas Especiales de la
Administración de Programas Especiales (APE) y los programas comprendidos en leyes de protección de grupos
vulnerables.

Sin perjuicio de las normas establecidas en el PMOE sobre la cobertura en medicamentos, las mismas no podrán
introducir limitaciones sobre tratamientos en curso al momento de su puesta en vigencia.

Se mantiene a cargo de la Obra Social la cobertura de medicamentos establecida en otras normativas vigentes:

Res. 301/99 MSyAS. Cobertura de insulina (100%), antidiabéticos orales (70%) y tirillas reactivas (400 anuales).
Para pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles participantes en programas específicos de prevención
secundaria se duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia (autocontrol).

Res. 791/99 MSyAS. Cobertura del 100% del mestinón 60 mg. para el tratamiento de la Miastenia Gravis.

– Todos los prestadores que brinden servicios a la Obra Social, deberán recetar medicamentos por su nombre genérico, y
se aplicarán los mecanismos de sustitución y precios de referencia para establecer la cobertura a cargo de la misma.

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