Loading
loading..

Cambio de Obra Social

marzo 25, 2015

11- CAMBIO DE OBRA SOCIAL:
Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

– Para elegir una Obra Social es conveniente tener en cuenta: Si la Obra Social elegida tiene cobertura en su zona de residencia; la cartilla de prestaciones que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc); la proximidad de sus efectores; los servicios que brinda: línea telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.

– Obligaciones de la Obra Social elegida: La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E. La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.

– Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio hacia nuestra Obra Social (O.S.Pe.Cor):
. Cualquier trabajador que no pertenezca a nuestra actividad puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral (1400 /01).
. El trámite lo debe realizar en la sede de O.S.Pe.Cor. en forma personal e individual el titular afiliado; excepto que el
beneficiario resida a más de 100 kms. de una boca habilitada de la Obra Social elegida.
. El único lugar autorizado para realizar la opción de cambio es la sede o delegación de la Obra Social elegida.
. No debe ejercerse en oficinas de medicina privadas ni en el lugar de trabajo.
. La opción de cambio puede realizarse una vez al año y se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación
de la solicitud.
. Durante ese período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente.
. El trámite es totalmente gratuito.
. El beneficiario debe completar el formulario de opción sin tachaduras ni enmiendas.

. Debe presentar la siguiente documentación:
– Último recibo de sueldos o en su defecto certificación laboral.
– Documento Nacional de Identidad (D.N.I)

. Al momento de efectuar la opción, la Obra Social debe entregar al beneficiario:
– La copia amarilla del formulario de opción de cambio.
– La cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores.
– Credencial con el nombre de la Obra Social.
– La opción de cambio es irretractable, excepto las expresas excepciones que establece la reglamentación vigente.
– La Obra Social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia y otras coberturas
obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
– El afiliado puede elegir abonar un plan superador al P.M.O.E.
– La correspondiente cuota adicional queda a cargo del beneficiario.

– No pueden ejercer el derecho de opción: Los beneficiarios que hayan extinguido su relación laboral. Los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a los 3 (tres) MOPRES

Layout mode
Predefined Skins
Patterns Background
Images Background